Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 616.- E n la resolución que se dicte mandando poner en pos esión de la cosa al promovente del interdicto, se le prevendrá que ocurra a registrar la misma resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.