Código Civil estatal

Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 617.- El acto de entrega de los bienes se hará por el ministro ejecutor, acompañado del actuario, notificándose a los inquilinos, arrendatarios y colonos de los bienes, a los que tengan algunos bajo su custodia o administración y a los colindantes, para que rec onozcan al nuevo poseedor, librándose al efecto las órdenes o ex hort os necesarios. El juez concurrirá al acto si lo juzgare conveniente, o cuando se tema alguna violencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 617.- El acto de entrega de los bienes se hará por el ministro ejecutor, acompañado del actuario, notificándose a los inquilinos, arrendatarios y colonos de los bienes, a los que tengan algunos bajo su custodia o…

¿Está vigente el artículo 617?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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