Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 618.- Si al darse la posesión o antes, se presentare algún interesado alegando que posee como dueño o en virtud de un derecho real, o que su pos esión ha durado más de un año, se le fijará un término de ocho días para que justifique su derecho, suspendiéndose entretanto, la entrega de la cosa al promovente del interdicto; y si el opositor ac redita el derecho que hace valer, se suspenderá definitivamente la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.