Artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 619.- Cuando la oposición se present are dentro de un año, a contar desde la fecha en que el actor hubiese obtenido la posesión, la demanda del opositor se tramitará como dispone el artículo anterior. P asado el año, la oposición no será admisible, quedando a salvo los derechos del que la hubiese presentado, para deducirlos en juicio plenario de posesión o de propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.