Artículo 621 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 621.- El actor formulará su demanda ofreciendo información, para acreditar que se halla en posesión del inmueble, objet o del interdicto y que se intenta inquietarlo en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.