Código Civil estatal

Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 625.- Si la sentencia resuelve que el demandante justificó su acción, se mandará mantenerlo en la posesión, y se harán las intimaciones procedentes al que ha pretendido turbarlo, condenándolo en los gastos del juicio. En caso de no justificarse la demanda, se condenará en gastos al actor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 625.- Si la sentencia resuelve que el demandante justificó su acción, se mandará mantenerlo en la posesión, y se harán las intimaciones procedentes al que ha pretendido turbarlo, condenándolo en los gastos del…

¿Está vigente el artículo 625?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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