Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 626.- La sent encia expresará que se reserva a quien lo tenga, el derecho de promover el juicio plenario de posesión o de propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.