Artículo 629 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 629.- El que quiera entablar el interdicto de rec uperar, presentará un escrito, solicitando que se le restituya en la posesión o tenencia de la cosa de que haya sido despojado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.