Código Civil estatal

Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 63.- Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, a sus representantes o a sus asesores téc nicos, para extraerlos de las oficinas del tribunal. Esta prohibición comprende al Ministerio Público. El funcionario o empleado que infrinja esta disposición se hará acreedor a una corrección disciplinaria y será respons able de los daños y perjuicios que su conducta ocasione. Al que reincida se le destituirá del cargo o empleo.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 63.- Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, a sus representantes o a sus asesores téc nicos, para extraerlos de las oficinas del tribunal. Esta prohibición comprende al Ministerio Público. El…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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