Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 637.- Si con los documentos presentados e información rendida ante el juez de primera instancia, no resultan plenamente justificados los punt os a que se refieren los artículos 630 y 631, el juez negará la restitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.