Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 638.- La apelación de esta providencia de negatoria es admisible en ambos efectos; e interpuesta que sea, deben remitirs e los autos al Tribunal Superior con citación de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.