Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 640. - Cuando la obra nueva perjudica a un particular, solo a éste compet e el derecho de proponer el interdicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.