Artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 641.- Cuando la obra nueva perjudic a al común, produce acción popular que puede ejercitarse ante las autoridades administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.