Artículo 642 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 642.- Los dueños de establecimientos industriales en que el a gua sirva de fuerza motriz, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando por ella se embarace el curs o o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derec ho de disfrutar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.