Artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 643.- No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde s e recogen las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba del mal olor, o por causa de los materiales que se arrojen en su finca o en la calle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.