Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 644.- En el caso del artículo anterior, los que ejecutan las obras, deben cuidar de no perjudicar a otro en su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.