Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 649.- Si el juez decretare la suspensión de la obra, se hará saber la providencia al dueño, asentando el actuario constancia del estado en que se halla la obra en el momento de la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.