Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 650.- La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, a cuya costa será demolida en caso de desobediencia, perdiéndose todo derecho a continuarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.