Artículo 671 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 671.- La escritura debe contener:
73 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL I. Los nombres de los que la otorgan;
II. Su capacidad para obligarse;
III. El carácter con que contraen;
IV. Su domicilio;
V. Los nombres y domicilios de los árbitros;
VI. El nombre y domicilio del terc ero, o los de la persona que haya de nombrarl e y la manera de hacer el nombramiento;
VII. La manera de suplir las faltas de los árbitros y del tercero, y la persona que haya de nombrar a éste en ese caso;
VIII. El negocio o negocios que se sujet an al juicio arbitral;
IX. El plazo en que los árbitros y el tercero de ben dar su fallo;
X. El carácter que se dé a los árbitros;
XI. La forma a que deben sujetarse en la sustanciación;
XII. La manifestación de si se renuncian los recursos legales, expresando terminantemente cuáles sean los renunciados;
XIII. El lugar donde se ha de seguir el juicio y ejecutarse la sentencia;
XIV. La fecha del otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.