Artículo 672 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 672.- La falta de cualquiera de los requisitos expresados en el artículo anterior, podrá subsanarse después de la celebración del compromiso, obs ervándose las mismas formalidades prescritas para la constitución de éste. Si la omisión no se subsana, no surtirá efecto el compromiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.