Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 675.- Siendo varios los árbit ros, si la pers ona que debe nombrar al árbitro que falte no designa el sustituto, el nombramient o será hecho por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.