Artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 676.- Las obligaciones que impone el compromiso, son transmis ibles a los herederos, quienes, aunque sean menores, deben sujet arse a la decisión arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.