Artículo 677 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 677.- El compromiso produce la incompetencia y la litispendencia, que se considerarán como excepciones dilatorias y se tramitarán en artículo de previo y esp ecial pronunciamiento, si se promueve juicio sobre el mismo negocio ante un tribunal ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.