Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 678.- Desde que se firma el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero si el juicio no se termina por caus as independientes de la voluntad del prescribente, el tiempo que haya corrido desde la fecha del compromiso hasta la suspensión, se computará en el período legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.