Artículo 679 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 679.- La confesión hecha ant e los árbitros y las demás pruebas que se rindan, tendrán el mismo valor que las hechas ante el juez competente, siempre que se t rate del mismo negocio y entre las mismas partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.