Artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 681.- Aceptado el nombramiento, expresamente o como dete rmina el art ículo anterior, quedan obligados los árbitros y el tercero a desempeñar el cargo, y en caso de rehusarse a hac erlo, serán responsables de daños y perjuicios que causen a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.