Artículo 682 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 682. - Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios, con las excepciones y limitaciones señaladas por la ley. Para comprometer los asuntos de menores de edad sujetos a patria potestad y de los incapacitados sometidos a tutela, se necesita la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.