Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 694.- Los árbitros pueden decidir si los negocios que se han sometido a su juicio están o no comprendidos en el artíc ulo 685, pero no de la validez o nulidad del c ompromiso ni de la de su nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.