Artículo 7 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 7o.- Para que tenga lugar la acción a que se refiere el artículo anterior, bastará que los interesados firmen la minut a o borrador de la escritura, ante el notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.