Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 8o.- En el caso del art ículo 6º el procedimiento será sumario, y deberá probarse ante todo la existencia de la minut a que expresa el art ículo 7º. Si después de pronunciada la sentencia que cause ejecutoria, la parte se opusiere a firmar la escritura, podrá el juez suplir su consentimiento, haciendo que se anote así en dicha escritura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.