Artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 9o. - Para deducir las acciones mancomunadas de dominio o de cualquier ot ro derec ho real, se considera parte legítima cualquiera de los condueños o titulares del derecho; salvo que del mismo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.