Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 705.- También declararán los árbit ros terminado el compromiso cuando haya legal confusión de derechos; más no cuando haya cesión de acciones o subrogación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.