Artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 706.- Los árbitros deben pronunciar su sentencia dentro del término fijado en el compromiso.
Si lo hacen después que éste haya expirado, la sentencia es nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.