Artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 709.- En caso de discordia el tercero pronunciará su sentencia, sin obligación de sujetarse a alguno de los votos de los árbitros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.