Artículo 710 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 710.- Notific ada la sentencia de los árbitros o la del tercero en su caso, se pasarán los autos al juez ordinario para la ejecución del fallo. Lo mismo se practicará para la ejec ución de los autos y decretos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.