Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 738.- Rendidas las pruebas, se unirán a los autos y se mandarán traer a la vista con citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.