Artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 739. - Si dentro de los dos días siguient es al en que la citación se hubiese hecho, se pidiere la celebración de la vista, o el juez la creyere neces aria, se oirá en ella a las part es, y al efecto quedarán los autos a su disposición, por dos días, en la secretaría del juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.