Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 748.- Las tercerías pueden oponerse en cualquier estado del juicio, siempre que no se haya ejecutado la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.