Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 749.- Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone, con la parte c uyo derecho coadyuve, continuándose el juicio con el tercero y el litigant e coadyuvado, y decidiéndose en una sola sentencia. El tercerista podrá oponer las excepciones que no alegare el coadyuvado, y continuar la acción, aun cuando el ejecutante desistiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.