Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 776.- Al oficio acompañará t estimonio de los antecedent es que s ean bastant es para dar a conocer la causa porque se pretende la ac umulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.