Código Civil estatal

Artículo 775 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 775.- Si creyere procedente la acumulación, librará oficio dentro del tercero día al juez que conozca del otro pleito para que le remita los autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 775 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 775.- Si creyere procedente la acumulación, librará oficio dentro del tercero día al juez que conozca del otro pleito para que le remita los autos.

¿Está vigente el artículo 775?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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