Artículo 791 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 791.- Cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.