Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 792.- La regla establecida en el art ículo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, a cuya t ramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.