Artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 806.- Los aut os y resoluciones interlocutorias son apelables cuando tienen fuerza de definitivos o causan gravamen irreparable, y cuando la ley lo dispone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.