Artículo 807 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 807.- Es gravamen irreparable el daño que no puede reparars e en la sentencia definitiva o en la resolución interlocutoria que decida un incidente. En este caso se dice que la resolución que causa el gravamen tiene fuerza de definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.