Artículo 824 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 824.- Si el recurso se calific a de admisible, sólo en efecto devolutivo y el juez remitió el expediente, el president e de la sala ordenará a la secretaría de la misma expida testimonio de las constancias que señalen el propio presidente y las partes; éstas para es e efecto tendrán el plazo de tres días. En caso de que el apelante, en el plazo indicado, omita señalar constancias el 86 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL presidente de la sala procederá en términos de lo previsto por el artículo 817 en su parte final.
Si el recurso se califica de admisible en ambos efectos se prevendrá al juez, en su caso, que remita el expediente en el plazo de tres días. En caso de incumplimiento se aplicará al juez una corrección disciplinaria.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.