Artículo 825 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 825.- No obstante que la apelación sólo proceda en efecto devolutivo, si el juez o la presidencia de la sala estiman que no se ocasiona perjuicio a las partes y ninguna de ellas se opone, el expediente podrá remitirs e al tribunal de alzada.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.