Artículo 83 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 83.- En el caso final del artículo anterior, el juez fijará el término que crea conveniente, con audiencia del interesado en el exhorto o del que le represent e con arreglo a derec ho; y a falta de uno y otro, con audiencia del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.