Artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 84.- En los exhortos expedidos por los tribunales del Estado no se requiere la legalización de las firmas de quienes los suscriban, a no ser que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo así la ley a que esté sujeto. Tampoco será necesaria la legalización de firmas de quienes suscriban los despachos Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.