Código Civil estatal

Artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 847. - Los convenios celebrados en el juicio serán ejecutados por el juez que conozca del negocio, y si se celebraron en segunda instancia, por el Juez que conoció en primera instancia, observándose lo previsto en el artículo 844. Estas reglas serán aplicables al juicio de contadores a que se refiere el art ículo 569 fracción V II.

Aquellos celebrados ante los órganos de justicia alt ernativa, serán ejecutados por el Juez que inicialmente haya tenido conocimiento del asunto, o ante el Juez de P rimera Instancia en turno que sea competente.

Nota: Se reformó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 847. - Los convenios celebrados en el juicio serán ejecutados por el juez que conozca del negocio, y si se celebraron en segunda instancia, por el Juez que conoció en primera instancia, observándose lo previsto en…

¿Está vigente el artículo 847?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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