Artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 847. - Los convenios celebrados en el juicio serán ejecutados por el juez que conozca del negocio, y si se celebraron en segunda instancia, por el Juez que conoció en primera instancia, observándose lo previsto en el artículo 844. Estas reglas serán aplicables al juicio de contadores a que se refiere el art ículo 569 fracción V II.
Aquellos celebrados ante los órganos de justicia alt ernativa, serán ejecutados por el Juez que inicialmente haya tenido conocimiento del asunto, o ante el Juez de P rimera Instancia en turno que sea competente.
Nota: Se reformó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.